Para el adecuado cumplimiento del objetivo para lo que
fue creada la Inmobiliaria del Estado de Baja California, resultan las siguientes
atribuciones:
I.- Adquirir, administrar y enajenar terrenos por cualquier título,
así como el aprovechamiento para sus fines de aquellos del dominio
privado del estado que el Ejecutivo le asigne en patrimonio;
II.- Financiar o llevar a cabo programas de construcción
de viviendas de interés social para venta o arrendamiento a personas
de escasos recursos económicos que requieran satisfacer necesidades
de habitación;
III.- Financiar o llevar a cabo programas de construcción
de viviendas de interés medio cuyas ventas o arrendamientos a personas
con posibilidades para adquirirlas o arrendarlas permita desarrollar programas
de construcción de viviendas indicadas en la fracción inmediata
anterior;
IV.- Urbanizar, fraccionar y vender terrenos que formen parte
de su patrimonio de conformidad con las disposiciones legales de la materia;
V.- Promover, financiar, construir, urbanizar, vender, dar
o recibir en arrendamiento o en administración, desarrollos habitacionales,
industriales o comerciales tanto en las zonas urbanas como en las rurales;
VI.- Realizar las obras de los desarrollos que promueva,
celebrando en su caso los contratos respectivos en los términos que
establece la ley estatal de obras públicas de Baja California, y en
su caso con las demás disposiciones legales aplicables según
la naturaleza y fuente de los recursos financieros;
VII.- Celebrar operaciones de compra-venta, promesa de venta,
fideicomiso, asociación en participación, hipoteca, arrendamiento,
mandato, garantía de crédito o cualesquiera otra naturaleza
sobre bienes muebles e inmuebles;
VIII.- Controlar y administrar edificios destinados a actividades
deportivas y culturales que adquiera por cualquier título o siendo
propiedad del gobierno del estado se le asignen para tales efectos;
IX.- Adquirir acciones o partes sociales de sociedades o
empresas cuya actividad este relacionada directa o indirectamente con su objeto;
X.- Obtener de las instituciones de crédito facultadas
al efecto, los financiamientos que requiera para el más pronto y eficaz
logro de su objeto;
XI.- Mantener, conservar, construir, reconstruir, ampliar
y rehabilitar caminos y accesos de colonias populares, caminos vecinales,
sistemas de agua potable de uso doméstico, redes de electrificación,
escuelas, drenajes pluviales y aguas negras, caminos revestidos con material
pétreo, alumbrado público y unidades deportivas, salones sociales,
parques o áreas recreativas;
XII.- Llevar a cabo acciones relacionadas con su objeto,
coordinándose con dependencias y entidades federales, estatales y municipales,
así como con otros de naturaleza análoga; y
XIII- En general la ejecución de todos
los actos y la celebración de convenios que sean necesarios o convenientes
para el cumplimiento de su Objeto.
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